Manuel Sanchis i Marco
El autor es un ex economista de la Comisión Europea, miembro del Foro España Cívica y de la Junta Directiva de Sociedad Civil Valenciana.
El nuevo gobierno de Cataluña ha nacido gracias al pacto de financiación singular entre socialistas y separatistas, cuyo objetivo es la plena soberanía fiscal de Cataluña, ya contemplado en el pacto de investidura de Sánchez de 2023. Descansa sobre una relación bilateral con el Estado –que la Constitución Española sólo admite para el País Vasco y Navarra–, mediante la creación de una Hacienda Pública Catalana, instrumentalizada a través de la Agencia Tributaria Catalana (ATC): institución fiscal soberana con plena capacidad normativa, de gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos.
El texto, quizás deliberadamente confuso, no aclara si todos los impuestos incluye el impuesto de sociedades –donde la Directiva BEFIT tiene mucho que decir–, los aranceles, y el IVA. Queda por ver si también pretenden disponer del impuesto de sociedades y del IVA de aquellas sociedades catalanas cuyo domicilio fiscal se encuentra hoy fuera de Cataluña. Por otro lado, tanto aranceles como IVA, están destinados, en su totalidad y en el 1%, respectivamente, a financiar los recursos propios del presupuesto de la UE. Dado que estos últimos los aportan los Estados, cabe preguntarse si será un futuro Estado Catalán, a través de la ATC, quien aporte el 1% del IVA y la parte catalana de la tarifa exterior común. Esto último contravendría el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), el cual confiere competencia exclusiva a la UE en materia de unión aduanera y política comercial común (art. 3.1).
No es esto lo más grave. La financiación singular presupone la existencia de un Estado confederal que, sin una reforma constitucional, no encaja en España. Tampoco reconoce la corresponsabilidad fiscal de ambas administraciones, extremo que sí figura en el Concierto vasco y el Convenio navarro. Además, quiebra el principio de caja única para la Hacienda Pública Española, y viola la soberanía nacional en legislación, recaudación y supervisión de impuestos, y sobre el fraude fiscal en Cataluña.
La financiación singular establece dos tipos de aportaciones al Estado. La primera, similar al cupo vasco, prevé una cuantía que compense al Estado por el coste de sus servicios en Cataluña: vigilancia de costas y fronteras, ejército, política exterior (aunque el pacto prevé embajadas de facto), etc. Pero no computa el servicio de la deuda española, ni las prestaciones de la Seguridad Social en desempleo, jubilaciones, etc. La segunda es la aportación a la solidaridad, cuya cuantía la determinará unilateralmente Cataluña, y estará sujeta a dos restricciones: (i) que las demás regiones realicen un esfuerzo fiscal similar al catalán, aunque el texto no explicita el método de cálculo; y, (ii) que se rija por el principio de ordinalidad, según el cual, la ordenación de las regiones de mayor a menor, con arreglo a su contribución por habitante ajustado, deberá mantenerse inalterada tras la contribución catalana al resto de España.
Si aplicásemos a los territorios la vieja optimalidad de Pareto, y ante la vaguedad del texto, el principio de ordinalidad rezaría así: dada una asignación inicial de recursos entre un conjunto de regiones, una nueva asignación sería Pareto-óptima siempre que la mejora de la situación de una región no empeorase la situación de las demás (worse-off). La eficiencia paretiana aplicada a territorios impediría que las regiones menos prósperas llegasen a nivelarse con las más avanzadas, lo que le confiere un inconfundible sabor reaccionario.
Quizás por ello, la UE nunca ha manejado el principio de ordinalidad para establecer las transferencias de fondos estructurales desde Estados prósperos a otros menos ricos. Los fondos europeos nunca han sido, ni serán, el factor determinante del deterioro de la renta per cápita de un Estado inicialmente más rico que la media. Son otros los factores que determinan el progreso económico de una nación. España, por ejemplo, ha pasado de tener un nivel de renta per cápita inferior a la media EU y ser receptora de fondos, a tener un nivel superior y ser contribuidora. Hoy vuelve a ser receptora. El orden de España en la escala ha variado, y sin embargo, nadie esgrime el principio de ordinalidad ni argumenta que la renta per cápita es hoy inferior a la media debido a que fuimos antes contribuyentes de fondos europeos.
Cataluña supone el 19% del PIB español y tiene grado de inversión en Fitch y S&P. Si Moody’s sube la nota a España en 2025, Cataluña podrá salir del bono basura en Moody’s, aunque no parece que la Generalitat tenga intención de emitir nuevos bonos. El pacto de 2023 acordó una quita del 20% de la deuda viva catalana con el Estado (15.000 mn. de euros). Ello instauraría el azar moral animando a otras regiones a hacer lo propio, y constituiría una violación encubierta de la cláusula de no-rescate del TFUE (art. 125.1), esta vez referida al interior de un mismo Estado, lo que dañaría la credibilidad de España en la Eurozona. No bien se aplique la financiación singular y se confirme la quita catalana, y la de otras deudas subsoberanas, la capacidad recaudatoria y la solvencia de España quedará dinamitada.
Artículo publicado en Expansión el 8 de octubre de 2024
Todo lo que vaya de más para Cataluña, significa de menos para el resto de Comunidades .